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Es facultativo para el Instituto autorizar el cambio de los contratos en su periodo de ahorro, de planes largos a planes cortos y viceversa condicionado a que:

La fecha de madurez del contrato no sea menor a la mitad del periodo de ahorro del plan a que se hace el cambio y haya ahorrado, al menos la mitad del periodo del contrato al cual hace la conversión.

Se deposite, cuando proceda, la diferencia en cuotas, entre el plan largo y el plan corto.

El aporte de la diferencia en cuotas, incluye una tasa de interés compuesto, igual al rendimiento medio de los activos.

Se cancele la suma que se defina como gastos administrativos por el cambio de plan.

El plan al que se desea hacer el cambio esté vigente y se ajuste a los topes, montos o condiciones, que para ello haya fijado el Instituto, con el objeto de mantener el equilibrio actuarial y financiero del Sistema.

Puede leer las demás condiciones para efectuar los cambios de plan en el inciso IV del artículo 4 del Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo, el cual se encuentra a su disposición en esta Página Web.

 

                                                                                          

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Última modificación: 03 de Julio de 2004