Reglamento
del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU
ARTICULO 1. Con base en el
inciso K del artículo 5° de la Ley N° 1788 del 24 de agosto de 1955, se establecen
sistema de ahorro o de préstamos; a los cuales se refiere este Reglamento para financiar
las operaciones que seguidamente se enumeran, relacionados con la casa de habitación de
las personas que se suscriben a cualquiera de los dos sistemas:
a) Compra de terreno y
construcción
b) Construcción en terreno propio
c) Compra de la casa
d) Compra, ampliación o reparación
de la casa
e) Cancelación de gravamen que pese
sobre la casa propia. (Este gravamen debe haberlo constituido el suscritor, como garantía
de préstamos relacionados con su vivienda)
f) Compra de terreno. (Con la
finalidad de construir su vivienda o de adquirir el lote donde la construyó)
g) A solicitud del suscriptor, los
gastos por concepto de honorarios de abogado y formalización
h) Se podrán financiar a entidades
públicas o privadas, obras de urbanización de proyectos de vivienda no lucrativos, en
favor de sus servidores o asociados, previo acuerdo de Junta Directiva.
ARTICULO 2. El Sistema de
Ahorro y Préstamo se llevará a efecto mediante la aprobación, por parte de la Junta
Directiva, de diversos planes. En cada plan, la Junta Directiva señalará:
a) El importe mínimo y el máximo
de los contratos;
b) El porcentaje que el suscritor se
comprometerá a ahorrar y el porcentaje que el Instituto prestará;
c) Plazos mínimos y máximos en que
ese porcentaje debe ser ahorrado;
d) Cuota de ingreso que debe
pagarse;
e) Número máximo de abonos
mensuales en que la cuota de ingreso debe ser cubierta;
f) Tipo de interés que devengarán
los ahorros cuando se establezcan planes con tal modalidad;
g) Plazo a que serán concedidos los
préstamos.
ARTICULOS 3. El suscritor
queda comprometido a satisfacer puntualmente las cuotas mensuales de ahorro. Cualquier
atraso en el pago de las mismas que exceda de tres meses, diferirá la concesión del
crédito en número de meses igual al número de cuotas mensuales no cubiertas en su
oportunidad, menos tres meses de gracia. También podrá
el suscritor cancelar las cuotas y los intereses no percibidos por el
Sistema, tomándose en cuenta igualmente para estos casos los tres meses de gracia. En este último caso, el cálculo de los
intereses se hará considerando el mecanismo de interés compuesto, aplicando la tasa
activa para vivienda del Banco Nacional de Costa Rica.
Igual criterio será aplicado para los anticipos de crédito. Podrá hacer
el suscritor pagos adelantados o extraordinarios no sujetos a periodicidad, los cuales no
relevan al suscritor de la obligación de continuar el pago regular y puntual de las
cuotas ordinarias de ahorro; el importe de esos pagos nunca incrementará el monto del
crédito. El 20% del importe de los
pagos extraordinarios será acreditado al suscritor en su cuenta de amortización del
crédito, en el concepto de que el abono será compensado con una reducción equivalente,
en las últimas cuotas de amortización, en términos de tiempo. El suscritor si así lo
desea puede solicitar, que la totalidad de
las cuotas extraordinarias de ahorro sean compensadas de conformidad.
ARTÍCULO 4.
I.
a) La Junta Directiva fijará los
montos máximos de los contratos y los topes de aplicación generales o por unidad de
vivienda. Para cada plan de inversión autorizados, así como las condiciones para el
cambio de un plan para otro, o para que el plazo de amortización del crédito que se
conceda al madurar los contratos, sea ampliado.
b) Las condiciones que regulen los
contratos de ahorro y Préstamo, serán las mismas cuando las vivienda a construir, sean
para uso propio o para alquiler.
c) Sin perjuicio de los topes por
resolución, para cada unidad de vivienda, no habrá limitación alguna para la
suscripción de contratos, en cuanto a la cantidad que cada persona desea suscribir.
d) El monto máximo de cada
contrato, así como el mínimo, los fijará la Junta Directiva, previa recomendación del
Área de Ahorro y Préstamo, estos al cumplir con las condiciones para respaldar
créditos, pueden fraccionarse hasta un mínimo de un 25%.
Se permite la suscripción de cualquier número de contratos y
monto, siempre y cuando se respete el monto mínimo y máximo por contrato.
e) La Junta Directiva del Instituto,
será la que previa recomendación del Área de Ahorro y Préstamo, contando con los
criterios técnicos necesarios, definirá los topes máximos por solución.
Para todos los casos la tasa de
interés por aplicar a los préstamos es del 9% anual fijo sobre los saldos.
En el mes de junio de cada año la
Dirección de Ahorro y Préstamo, presentará a conocimiento de la Gerencia para su
aprobación, los nuevos topes máximos por unidad habitacional, tomando como base la
actualización el índice general de precios al consumidor al 31 de diciembre del año
anterior.
Y además, fijar el monto máximo
por contrato en ¢54.000.000.00 millones y el mínimo en ¢1.000.000.00 también,
Se establecen los siguientes topes
máximos por unidad habitacional.
Compra de terreno y construcción
.................¢ 54.000.000 millones
Construcción en terreno propio
...................... ¢ 38.000.000 millones
Compra de casa nueva o usada
.................... ¢ 54.000.000 millones
Compra de terreno
...........................................¢ 15.500.000
millones
Cancelación total o parcial del
gravamen . Según los planes anteriores de
inversión que la originaron, respetando los topes.
Ampliaciones, reparaciones o mejoras
.........¢ 13.000.000 millones
El suscritor puede solicitar
previamente la autorización del Sistema al momento de iniciar las obras o adquirir la
casa nueva, cuando desee utilizar las finalidades anteriores sin constituir hipoteca.
II- La cancelación de gravámenes se aplicará en
una sola oportunidad cuando se demuestre, que estos se constituyeron por la aplicación de
cualquiera de los planes de inversión autorizados. No se permitirán segundas
transacciones entre personas físicas sobre el mismo inmueble tampoco se permiten segundas
transacciones entre personas jurídicas o entre una persona física y una persona
jurídica sobre el mismo inmueble cuando la persona física figure como socio de la
persona jurídica.
III- Se podrán aplicar contratos sin límite, en
apartamentos y condominios siempre que se respete el tope individual, por solución
establecido.
IV-
Es facultativo para el Instituto autorizar el cambio de contratos en su
período de ahorro, de planes largos a planes cortos y viceversa condicionado a que:
a) La fecha de maduración del contrato a partir de
la concreción del cambio de plan, no debe ser menor a la mitad del período de ahorro del
plan al que se hace el cambio.
b)
Se deposite, cuando procede la diferencia de cuotas, entre el plan largo y
el plan corto.
c)
El aporte de la diferencia en cuotas, incluye una tasa de interés
compuesto, igual al rendimiento medio de los activos.
Esta tasa se modificará, previa
autorización de la Gerencia, dos veces al año, el mes posterior a que sean aprobados por
la Junta Directiva, los estados financieros de los meses de junio y la suma podrá
revisarse anualmente.
d)
Cancele la suma que defina la Dirección de Ahorro y Préstamo, como costo
administrativo para esta operación, la cual debe ser aprobada por la Gerencia. Esta suma
podrá revisarse anualmente.
e)
El plan al que se desea hacer el cambio esté vigente y se ajuste a los
montos, topes o condiciones, que para ello haya fijado el Instituto, con el objeto de
mantener el equilibrio actuarial y financiero del Sistema.
f)
Cuando el monto o número de contratos con solicitud de cambio a planes mas
cortos exceda de los montos o topes establecidos, el cambio se hará según el principio
de primero en derecho.
Las reformas y normas generales
anteriores, no modifican, las variaciones en lo conducente y demás normas generales que
se hayan emitido, que o contradigan las normas señaladas en este artículo.
Estas disposiciones no serán
aplicables a los contratos ya suscritos, en perjuicio de sus titulares, excepto en lo que
los beneficien.
ARTICULO 5. La vigencia del
contrato dependerá de la voluntad del suscritor, quien podrá solicitar en cualquier
momento su resolución sin más que requisito que dar, por escrito, el aviso
correspondiente al Instituto. Los derechos del suscritor podrán cederse a cualquier
persona, física o jurídica, siempre que se efectúe y formalice ante el jefe de
Departamento de Ahorro y Préstamo o el funcionario que éste designe.
ARTICULO 6. El
Instituto considerará caduco el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el suscritor renuncie o cuando no se
rehabilite el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
b)
Cuando el suscritor no haga uso de la suma suscrita dentro de un plazo de
seis meses contados a partir de la fecha en que se le requiera para hacer efectiva la
operación del crédito correspondiente. Pasado el plazo señalado en este inciso y si el
Instituto, a solicitud del suscritor no rescinde el contrato, sólo quedará obligado a
otorgar el préstamo cuando el suscritor lo solicite, contando con un año para hacerlo
efectivo y aplicará para la cancelación del crédito el tipo de interés anual y vigente
en ese momento para los planes de ahorro y préstamo del Sistema. (Reformado en Sesión
Nº 4075 de 13-12-90)
ARTÍCULO 7. En caso de
rescisión o resolución del contrato, por cualquiera de las causas expresadas en los dos
artículos anteriores, el Instituto devolverá al suscriptor, el importe de todas las
cantidades que éste haya aportado, más los intereses devengados, si los hubiere, menos
los porcentajes de la cuota de ingreso indicados en la tabla siguiente, según el plan y
las cuotas de ahorro que se hayan aportado al momento de hacer la rescisión.
Porcentaje de la cuota de ingreso que se deduce |
Plan |
No. Cuotas |
2-4 |
3-6 |
4-7 |
5-8 |
6-9 |
7-10 |
8-11 |
9-12 |
10-12 |
1 a 12 |
100 % |
100 % |
100 % |
100 % |
100 % |
100 % |
100 % |
100 % |
100 % |
13 a 18 |
75 % |
80 % |
90 % |
90 % |
95 % |
95 % |
95 % |
95 % |
95 % |
19 a 24 |
0 % |
60 % |
75 % |
80 % |
85 % |
85 % |
90 % |
90 % |
90 % |
25 a 30 |
|
30 % |
55 % |
65 % |
70 % |
75 % |
80 % |
80 % |
85 % |
31 a 36 |
|
0 % |
30 % |
45 % |
55 % |
60 % |
65 % |
70 % |
75 % |
37 a 42 |
|
|
0 % |
25 v |
35 % |
45 % |
50 % |
55 % |
60 % |
43 a 48 |
|
|
|
0 % |
20 % |
25 % |
35 % |
40 % |
50 % |
49 a 54 |
|
|
|
|
0 % |
0 % |
15 % |
25 % |
35 % |
55 a 60 |
|
|
|
|
|
|
0 % |
5 % |
10 % |
61 y más |
|
|
|
|
|
|
|
0 % |
0 % |
La devolución de los fondos
que procedan, la efectuará la Dirección de Ahorro y Préstamo, en los 30 días
posteriores a la rescisión del contrato. Los contratos que sean renunciados una vez
completado el periodo de ahorro y haya cumplido con aportar el monto de ahorro de acuerdo
con los términos del contrato, se les reembolsará el monto total de los aportes, más el
100% de la cuota de ingreso, siempre que haya transcurrido el tiempo de maduración, más
una bonificación equivalente al 8% del monto del préstamo a que tenía derecho el
suscriptor del contrato.
La aplicación de la modificación
de las normas, propuestas en este documento, se hará a todos los contratos vigentes,
independientemente de su fecha de emisión.
ARTICULO 8. Una vez que
por concepto de cuotas ordinarias el suscritor haya constituido el ahorro, a que se
refiere el contrato y habiendo transcurrido el plazo mínimo para la realización del
ahorro, el Instituto pondrá a disposición del suscritor la suma de los ahorros que
corresponda de acuerdo a los términos de éste Reglamento y un crédito igual al
estipulado en el contrato respectivo. Cuando el suscritor así lo desee, el préstamo se
hará por suma menor. La suma entregada por este concepto deberá invertirse en el objeto
que se hubiere determinado en las declaraciones del contrato respectivo. También podrá
el suscritor si así lo desea solicitar en cualquier momento el retiro total o parcial de
sus ahorros devolutivos, para atender cualquier necesidad urgente de dinero; pero
tratándose de retiro total deberá reanudar sus pagos mensuales antes que transcurran
doce meses, pues de lo contrario al caducar el contrato no podrá aprovechar la cuota de
ingreso o parte de la misma que ya tuviere cubierta.
Cualquier retiro de los ahorros, no
mayor de doce meses, deferirá la concesión del crédito por un número de meses igual al
término en que los mismos no sean reintegrados al Instituto. Sin embargo, se permitirá
el retiro total o parcial de lo acumulado, en ahorros devolutivos sin que se posponga el
otorgamiento del crédito por una sola vez en los contratos con planes de ahorro hasta de
cuatro años, por dos veces en contratos con planes de ahorro entre cinco y siete años y
en tres oportunidades en contratos con períodos de integración mayores y siempre que las
sumas retiradas sean devueltas al Instituto dentro del término de tres meses a partir de
la fecha en que fueron giradas. Cada vez que el suscritor solicite este
préstamo temporal de ahorros, pagará al Instituto por concepto de gastos, el 0.75% de la
suma solicitada, que será deducido del monto a girar.
ARTICULO 9. El
Instituto deberá avisar por escrito al suscriptor dirigiéndose al domicilio registrado
para este fin que en un plazo de 180 días, contados a partir de la fecha de
notificación, habrá de presentarse a formalizar la operación de crédito.
ARTICULO 10. Mientras
el suscriptor no haga efectiva la operación de crédito podrá continuar pagando la cuota
mensual de ahorro estipulada en cada caso. Las cantidades que por este concepto entregue
serán consideradas cuotas extraordinarias de ahorro.
ARTICULO 11. El
crédito estará garantizado con hipoteca y póliza contra incendio, sobre el respectivo
inmueble, conforme a las reglas del artículo 13 del Reglamento de Préstamos
Hipotecarios.
"ARTICULO 13. Del
Reglamento para préstamos hipotecarios. El préstamo deberá ser
garantizado con hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de la inversión, cuyo
valor incluyendo la construcción que en su caso se edifique, ha de exceder por lo menos
un 25% el monto del adeudado. El deudor mantendrá asegurada contra incendio la propiedad
así gravada en caso que haya construcción por la suma que indique el Instituto y deberá
además estar al día en el pago de los impuestos y servicios que pesan sobre la referida
propiedad.
El Instituto podrá autorizar, sin
embargo, la construcción de hipotecas de grado preferente a favor de otra institución
autónoma del Estado, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o de las Asociaciones
Mutuales del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y la Caja de Ahorro y Préstamo de la
ANDE, siempre que las condiciones del crédito preferente sean semejantes a las de las
indicadas instituciones y que cumplan a satisfacción los requisitos reglamentarios de
garantía. El Instituto podrá autorizar, en casos excepcionales, que el gravamen sea
parcial o totalmente soportado por inmuebles ajenos a la inversión.
No obstante lo indicado en el
párrafo primero de este artículo, el Instituto por disposición general de la Junta
Directiva podrá acordar un margen de hasta un 100% de la garantía, incluyendo las obras
que se realicen y los gastos de cierre, para programas de evidente interés social, como
los de vivienda progresiva y otros donde el fin principal es de dotar de vivienda a
personas de muy bajos ingresos, semejantes a los de adjudicación de vivienda, pero que
por motivos especiales debe otorgarse escritura de adquisición del inmueble a favor del
beneficiario. Ref. Sesión 4166 del 2-12-91."
DISPOSICION GENERAL:
Con base en el último párrafo del
artículo 13 del Reglamento para Préstamos Hipotecarios y como una disposición general
se acuerda:
Autorizar la concesión de préstamo
de hasta un 100% de la garantía, incluyendo los gastos de cierre y las obras que se
realicen, en los programas de evidente interés social, tales como financiamiento a
empresas, Asignaciones Familiares, Vivienda Progresiva y Préstamos no contractuales, que
se otorguen con recursos propios. Sesión 3694 del 27-01-86
ARTICULO 12. El valor
del inmueble dado en garantía deberá ser igual o superior al de la suma suscrita, según
avalúo hecho por el Instituto. La inversión podrá hacerse, según las necesidades del
suscritor, ya sea en un inmueble de localización urbana, ya en uno de carácter rural.
Caso de tratarse de vivienda urbana, la inversión se hará de conformidad con las
regulaciones municipales y de salubridad aplicables.
El Presidente Ejecutivo podrá
autorizar sin embargo la constitución de hipotecas de grado preferentes a favor de otra
Institución Autónoma del Estado, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o de las
Asociaciones Mutuales del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, siempre que la suma de
dichos créditos anteriores y el propio del Instituto no sobrepasen el 75% de valor que
importe el inmueble gravado. También podrá el Presidente Ejecutivo admitir en casos
justificados que el gravamen hipotecario sea parcialmente soportado por inmuebles ajenos a
la inversión. Cuando el valor del terreno constituya garantías suficiente, no será
exigible póliza contra incendio.
ARTICULO 13. El
Instituto podrá solicitar, antes de la constitución del contrato, los documentos o
certificados que juzgue conveniente a fin de comprobar la situación económica del
suscritor para atender el pago de las obligaciones que se deriven en la contratación.
ARTICULO 14. Con
anterioridad a la constitución del crédito, el suscritor deberá presentar como
requisitos mínimos a satisfacción del Instituto lo siguiente:
a) Certificado del Registro Público que especifique
la naturaleza, situación, linderos, cabida y gravámenes del inmueble que se ofrece como
garantía.
b)
Plano del catastro de la propiedad que sirve de garantía.
c)
Recibos pagados sobre impuestos territoriales y municipales en el último
trimestre exigibles cuando corresponda y ,
d)
Los planos y presupuestos detallados y por duplicado, si se tratare de un
crédito para obras de construcción, reparaciones o ampliaciones de vivienda. En el
presupuesto de la obra se distribuirán las partidas correspondientes para cubrir los
gastos que implican las obligaciones y responsabilidades generales que impone el Código
de Trabajo: las especiales que nacen de los riesgos profesionales y las establecidas por
la Ley de Seguro Social, y sus Reglamentos; y si la obra se realizare por contrato, copia
del mismo, suscrito por el contratista.
ARTICULO 15. La
aplicación del contrato de Ahorro y Préstamo en el caso de créditos para construcción,
ampliación, reparaciones y mejoras, en cuanto a desembolsos, se hará con un primer giro
por la suma acumulada en ahorros, en el momento de formalizar la escritura. La parte correspondiente al crédito, según el
avance de la obra, de conformidad con el criterio de los profesionales designados por la
Institución, para la fiscalización de la inversión.
En caso de construcción de casa prefabricada, el primer giro será hasta
por un 40% del total de la operación, según la factura proforma de la empresa vendedora
de las partes de la casa y la partida por mano de obra definida en el presupuesto y se
entrega en el momento de formalizar la escritura. En
el caso de créditos respaldados en contratos correspondientes a grupos colocados en
montos iguales o superiores a ¢100.0 millones a un solo ente (venta de paquete), el
primer giro, por la suma de ahorros, será a favor del ente suscriptor, si este así lo
solicita, como reembolso de su inversión. Por
lo tanto, al solicitante del crédito se le entregará el 25% del monto del préstamo, al
formalizar la escritura y el saldo, según los términos del primer párrafo de este
artículo.
Dejar sin efecto la aplicación del
artículo 8, del Reglamento de Préstamos Hipotecarios, en el caso del Sistema de Ahorro y
Préstamo.
ARTICULO
16. El Instituto podrá proporcionar a solicitud del suscritor y a cuenta del crédito
concedido, el material de construcción que tenga en existencia y que el suscritor
necesite para la construcción de la vivienda. Tales materiales serán provistos al costo,
el que incluirá una parte correspondiente a gastos de administración cuyo monto en cada
caso fijará el instituto. Asimismo este podrá otorgar al suscritor ayuda técnica,
proporcionada al costo.
ARTICULO 17. El
Instituto se reserva el derecho de fiscalizar los trabajos, pudiendo suspender el pago de
planillas, facturas por materiales o la entrega de éstos si a su juicio la construcción
y los materiales empleados no se ajustan a las especificaciones, a los planos y al
presupuesto que sirvieron de base para el otorgamiento de crédito.
ARTICULO 19. Las
entregas de las sumas suscritas serán hechas directamente por el Instituto a los
vendedores cuando se trate de adquisición de inmueble y a los acreedores hipotecarios
cuando se trate de liberación de gravámenes. Respecto a la cancelación de gravámenes
la Junta Directiva podrá calificar e impugnar aquellos que no constaren en el Registro
Público o que hubiesen constituido dentro de el año anterior a la solicitud del
préstamo.
ARTICULO 20. El
crédito deberá ser cancelado mediante cuotas mensuales fijas y consecutivas, vencidas
que incluirán amortización e intereses al tipo que para cada modalidad haya fijado la
Junta Directiva como norma general.
ARTICULO 21. Cuando se
trate de créditos para adquisición de inmuebles o liberación de gravámenes, el
servicio de amortización de intereses deberá comenzar a los 30 días de la fecha en que
hubiere efectuado la operación.
Si los créditos están destinados a
la construcción, ampliación de vivienda se estará a lo establecido al respecto en el
artículo Nº 16 del Reglamento de Préstamos Hipotecarios.
"ARTICULO 16. Del
Reglamento para préstamos hipotecarios. El servicio de amortización e
intereses se atenderá por medio de cuotas mensuales fijas, consecutivas vencidas en las
oficinas o agencias recaudadoras que el Instituto designe, la primera cuota será exigible
el día que se indique en el respectivo acuerdo de concesión de crédito de tal manera
que si el préstamo es para construcción, reparación o ampliación de vivienda, haya un
plazo razonable para terminar las obras; las sumas que con anterioridad al primer pago
sean giradas causará el respectivo cargo de intereses."
"Al concederse el préstamo
podrá estipularse la obligación de efectuarse amortizaciones extraordinarias por el
prestatario, a parte de las que éste quiera hacer en cualquier tiempo, no inferior a
cinco colones para anticipar la cancelación de la deuda."
"DISPOSICION GENERAL:
Girar instrucciones a la Gerencia
General para que la cartera de Ahorro y Préstamo se estipulen los intereses moratorios a
tipo comercial, 24% para las nuevas operaciones, Sesión 3875, artículo V de
28-11-88."
ARTICULO 22. El Instituto se reserva el derecho de
inspeccionar la vivienda mientras no se haya cancelado la garantía hipotecaria y podrá
exigir que se mantenga en buen estado.
ARTICULO 23. El deudor mantendrá asegurada contra incendio la
propiedad, dada en garantía, por la suma que
indique el Instituto. En caso de siniestro,
el monto de la indemnización, a criterio del deudor, se puede orientar a:
a)
Cancelar el monto de la deuda y entregar el remanente, si lo hubiera, al
deudor.
b)
Entregar al deudor el monto de la indemnización, en los términos de los
créditos de Ahorro y Préstamo, en cuanto a los giros de dinero, 30% monto inicial, el
resto por avance de obra, según criterio de los peritos designados por la Institución, a
cargo del interesado. El deudor mantiene la
responsabilidad de atender el servicio de la deuda hasta su cancelación total. En el entendido de que con esta acción la
nueva vivienda quede en condición habitable y sea garantía suficiente para respaldar el
saldo del crédito original.
ARTICULO 24. Serán
sufragados por el suscriptor todos los gastos de tramitación de crédito, así como los
que demande el contrato respectivo de las inspecciones y avalúos. En los contratos que
estipulen el 6% del monto suscrito para cuota de ingreso podrá usarse para dichos gastos,
lo que alcance a un 2% sin que el remanente pueda beneficiar al suscriptor.
ARTICULO 26. El
contrato de préstamo se otorgará ante el notario que designe el Instituto y contendrá
todas las cláusulas que, según el plan, indique la Junta Directiva. Este reglamento se
considerará incluido tácitamente en el contrato respectivo y aceptado por el suscriptor,
habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 24.
ARTICULO 27. En caso de
incumplimiento por parte del suscriptor de cualquiera de las estipulaciones consignadas en
este reglamento o en el contrato respectivo, el Instituto podrá considerar vencida y
exigible la obligación pudiendo en consecuencia, proceder si fuere del caso al cobro
judicial de la misma, con daños y perjuicios, sin necesidad de requerimiento alguno. La
falta de pago igual a dos mensualidades vencidas tendrá las mismas consecuencias
señaladas en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES GENERALES:
Fijar como política en el Sistema
de Ahorro y Préstamo que toda operación que presente un máximo de tres cuotas de atraso
se pase a cobro judicial, encargándose la Administración a mantener activa la gestión
de cobro para las operaciones de 1 a 2 meses de atraso. Sesión 3887, artículo XII del 23
de enero de 1989 .
ARTICULO 28. Se
establece, en beneficio de los suscriptores que estén al día en el depósito de sus
cuotas de ahorro, el Sistema de Posesión Anticipada ya mediante sorteo, o por asignación
regido por las siguientes disposiciones:
a) Tendrán derecho a
participar en los sorteos periódicos quienes tengan contratos con más de dos meses de
vigencia y hayan pagado tres cuotas ordinarias de ahorro; la asignación se mantendrá
abierta para aquellos quienes hayan cubierto la cuota de ingreso y ofrezcan un aporte
adicional en dinero efectivo.
b) Para la asignación, el
Departamento de Ahorro y Préstamo recibirá las solicitudes de préstamo inmediato, las
calificará y junto con el informe del caso las someterá a consideración de la Junta
Directiva para que esta resuelva su aceptación.
c) Otros detalles sobre la
forma de efectuar los sorteos y de tramitar solicitudes de anticipación de préstamos, se
determinará en los reglamentos específicos que para uno y para otro procedimiento haya
dictado o dicte la Junta Directiva.
d) El monto de crédito a
otorgar, en todo caso, será igual a la diferencia entre el valor nominal de la suma
suscrita y lo que el suscriptor haya aportado o esté dispuesto a aportar a la fecha en
que obtuviere el préstamo. Sin embargo si el suscriptor no ha cubierto la cuota de
ingreso al tiempo de resultar favorecido en un sorteo el monto del crédito no se
incrementará con lo que falte para completar dicha cuota.
e) Los beneficiarios con la
posesión anticipada podrán acogerse a cualquiera de los planes de vivienda que realice
el Instituto de acuerdo con las normas que señale en cada caso la junta Directiva.
f) Para los anticipos de
préstamo tener como política lo siguiente:
- Tasa de interés activa del Banco
Nacional para préstamos de vivienda + 2
puntos porcentuales.
- Para determinar el presupuesto
anual debe aplicar la siguiente fórmula: (Reserva
matemática al 1 de enero- 50% de la maduración del año, por un porcentaje que defina la
Comisión de Inversiones en coordinación con el Area de Ahorro y Préstamo que puede ser
del 25 al 100 %.
ARTICULO 30. El
suscriptor tiene derecho a designar a los beneficiarios que considere de su conveniencia y
a cambiarle cuantas veces lo desee, debiendo presentar personalmente o autenticarla para
este efecto, una carta en los términos correspondientes y el testimonio del contrato para
efectuar las anotaciones necesarias.
ARTICULO 31. En el caso
de que el suscriptor falleciere durante la vigencia del contrato, el beneficiario
designado en éste, podrá mantenerlo en vigor en las mismas condiciones originales,
atendiendo todas las obligaciones que del mismo se deriven.
ARTICULO 32. Los
contratos de Ahorro y Préstamo pueden constituirse directamente y expresamente a nombre
de menores de edad, obligándose por éste sus representantes legales o benefactores. En
estos casos se extenderá siempre que el personero actúa en beneficio exclusivo del
incapaz y por lo tanto no podrá derivar luego acción o derecho alguno contra el menor o
en perjuicio del mismo.
ARTICULO 33. Los
contratos entrarán en vigor al ser aceptados por el Instituto, para su constancia y
conformidad se expedirá debidamente firmado, un testimonio que reproduzca textualmente su
contenido, conservándose copia del mismo en los archivos del Instituto.
ARTICULO 34. En caso de
extravío o pérdida del testimonio de cada contrato, el Instituto extenderá un duplicado
a solicitud y por cuenta del suscriptor, anulándose así el original.
ARTICULO 35. Los
derechos provenientes de esta clase de contratos se declaran inembargables.
ARTICULO 36. El
Instituto gestionará a favor de los prestatarios que lo deseen, un seguro de vida que
tendrá por fin cubrir el saldo en descubierto del crédito otorgado.
ARTICULO 50. Las
condiciones que este Reglamento señala en lo que respecta al contrato de ahorro, serán
consignadas en la tarjeta respectiva y serán aceptadas por el cliente con el simple hecho
de firmar dicha tarjeta.
ARTICULO 52. Este
Reglamento al igual que las modificaciones acordadas al mismo entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial.